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Posicionamiento Grupo Televisa

Posicionamiento de Grupo Televisa ante resolución del IFT en materia de Poder Sustancial

Grupo Televisa (GTV) fue notificado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que en sesión del pasado 24 de febrero, el Pleno resolvió que GTV es un agente económico con poder sustancial en el mercado de provisión de servicios de televisión y audio restringido (TV de Paga), con base en información y datos del periodo que va de enero 2009 a agosto 2014.

La emisión de la resolución deriva de una sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Telecomunicaciones que solicitó se repusiera la resolución adoptada por el Pleno del IFT de septiembre de 2015, en la que se determinó que no había Poder Sustancial de GTV en el mercado de TV de Paga.

A reserva de hacer valer sus derechos por las vías legales correspondientes, para GTV es preocupante la forma en que se resolvió este asunto, entre otras cosas, por lo siguiente:

1. En septiembre de 2015, el Pleno del IFT afirmó que la participación de mercado de GTV no representaba un obstáculo para el crecimiento de la competencia y que GTV no tenía capacidad para fijar precios o restringir el abasto en TV de Paga. Pero ahora, en su nueva resolución el IFT decidió contradecir sus propios razonamientos.

2. Los propios datos estadísticos del IFT contradicen lo resuelto por una mayoría de su Pleno: de haber tenido GTV poder sustancial como resolvió el IFT, los competidores de GTV no habrían sido capaces de crecer en número de suscriptores y participación de mercado. Pero los reportes trimestrales del IFT dan cuenta que nuestros competidores sí lo han logrado.

3. De acuerdo con los reportes estadísticos del IFT, del tercer trimestre de 2014 al tercer trimestre de 2016, GTV ha perdido participación de mercado de TV de Paga en casi 7 puntos porcentuales, mientras que sus competidores la han incrementado de manera importante.

4. Por lo anterior, resulta complejo entender las razones que sustentan la resolución del IFT, que consta de 467 hojas, misma que será revisada con sumo cuidado. Además, GTV considera que la reversión de la resolución original del IFT es inconstitucional y no cumple con los lineamientos del Tribunal Colegiado y, por ende, promoverá los medios de defensa a su alcance.

GTV cree en la competencia y manifiesta su convicción de participar activamente en los mercados de telecomunicaciones con el objeto de lograr mejores de condiciones de competencia efectiva en beneficio de los usuarios.

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