El día de ayer, el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión su iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual reglamentará las disposiciones contenidas en la Reforma Constitucional promulgada en junio de 2013.
Al respecto, se informa lo siguiente:
1. Grupo Televisa recibe con interés esta iniciativa de Ley y seguirá con atención la discusión que en torno a ella se realizará en el Congreso, con la confianza de que al final del proceso legislativo, la Ley deberá ser plenamente congruente con los objetivos de fomento a la competencia e impulso al desarrollo del país, que motivaron la aprobación de la Reforma Constitucional.
2. El proyecto de Ley recoge, en lo general, las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones formuladas a México por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con las cuales es posible construir mercados competidos.
3. Luego de un primer análisis de la iniciativa, en la parte relativa a la radiodifusión, se observa que contiene nuevas obligaciones en materia de preponderancia, mismas que carecen de precedente en la experiencia internacional, además de que exceden por mucho las obligaciones que, en su resolución, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ya impuso a esta empresa.
4. Estas obligaciones traerían como efecto, en caso de ser aprobadas, limitaciones a la operación de Grupo Televisa, en cuanto al uso de su infraestructura instalada, venta de publicidad, producción, programación y distribución de contenidos, adquisición de exclusividades y participación en otros medios de comunicación, entre otros aspectos.
5. Por lo que hace a las reglas para la multiprogramación, el proyecto de Ley convergente contiene diversas disposiciones que impondrían barreras a una oferta programática más amplia, diversa y plural.
6. En cuanto a la regulación de contenidos, Grupo Televisa revisará a profundidad la iniciativa de Ley, pero en una primera lectura se observa que algunas de las sanciones propuestas son desproporcionadas.
7. En relación con el apagón analógico, el proyecto de Ley mantiene el criterio de la reforma constitucional, que adelanta la fecha de su instrumentación para el 31 de diciembre de 2015. La iniciativa sólo amplía el tiempo para las estaciones repetidoras que operan con transmisores de baja potencia (sociales), lo cual no modifica la fuerte carga de inversiones en el corto plazo para Grupo Televisa en la digitalización de sus señales.
8. Estas disposiciones del proyecto de Ley se agregan a las resoluciones del IFT, que ya afectan los negocios de radiodifusión y TV de paga de Grupo Televisa, tales como las obligaciones impuestas en materia de must carry y must offer; la convocatoria para la licitación de por lo menos dos cadenas nacionales de televisión abierta digital que competirán en el terreno comercial y la creación de una cadena nacional adicional de servicio público que captará la atención de diversos sectores de la audiencia.
9. En materia de telecomunicaciones, Grupo Televisa advierte con gran preocupación que la iniciativa no prohíbe expresamente al agente económico preponderante la discriminación de tarifas en función del destino de la llamada, con lo cual se mantiene el denominado “efecto club”, que inhibe la competencia efectiva y perjudica a los usuarios.
10. El proyecto de Ley no reglamenta ni desarrolla en absoluto los términos de aplicación del texto constitucional que prohíbe al agente económico preponderante en telecomunicaciones beneficiarse de la regla de gratuidad para la retransmisión de contenidos radiodifundidos. Con esta grave omisión, aunado a la demora en las investigaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Telmex se aprovecha de la gratuidad de nuestras señales, y de las de otros radiodifusores, vía DISH.
11. Otros aspectos cuya aplicación es necesaria para contener al agente económico preponderante en telecomunicaciones, y que deberán ser revisados y fortalecidos en el proceso legislativo, son la regulación del roaming entre concesionarios y la determinación de tarifas con base en el costo incremental puro. Deberá analizarse también la discrecionalidad que se otorga al IFT para determinar las obligaciones que serán aplicables o no al preponderante.
12. Grupo Televisa reitera su vocación por la competencia, así como su compromiso permanente con las audiencias y los usuarios de sus servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.